Monterrey.- El Coordinador de Movimiento Ciudadano del municipio de García, Miguel Dávila, advirtió que presentarán una denuncia en contra del alcalde de García, Carlos Guevara, por el delito de usurpación de profesión.
Luego de que se revelara que el edil del citado municipio estuvo firmando documentos como Licenciado en Derecho sin estar titulado en el periodo del 2018 al 2022, el Coordinador refirió que aquel que se atribuya grados académicos sin tenerlos y ejerza actos propios de la profesión, puede ser sancionado.
“Es una solicitud de procedencia que estaré llevando al Congreso del Estado para que de manera muy respetuosa ellos puedan examinar minuciosamente y determinen qué es lo que debe de proceder“, dijo Dávila.
Además de la falsedad en la información, existe una falta grave cuando un funcionario público firma documentos con cargos o títulos profesionales que no le corresponden.
“Todo lo que conlleva es mucho más grave porque al final del día utilizar una firma apócrifa porque eso es lo que es, compromete todos los actos administrativos que ha llevado a cabo el municipio a través de esta firma y complica o compromete la certeza jurídica y eso es un problema muy grande”, precisó.
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Si se le adjudica el delito de usurpación puede hacerse acreedor a sanciones judiciales, monetarias e incluso ser removido de su cargo.
“Si existe la posibilidad solamente que eso como te digo, lo repito eso lo determina obviamente la autoridad llevando a cabo toda la investigación necesaria”, reiteró.
Además, mencionó que sus colaboradores cercanos podrían verse afectados por el delito de encubrimiento.
¿Qué es el delito de usurpación de profesión?
Usurpación de profesión es el hecho de una persona que ejerce una profesión reglamentada sin tener título profesional o autorización para ello, expedida por autoridades u organismos formales y legalmente capacitados, conforme a las disposiciones reglamentarias del artículo 5 constitucional.
El artículo 255 del Código Penal del Estado de Nuevo León, establece que aquel que se atribuya el carácter de profesionista sin tener título legal o grados académicos y ejerza los actos propios de la profesión, puede ser sancionado.
¿Cuál es la pena por ejercer sin título?
Según con el reglamento, se impondrá de cinco a doce años de prisión y de doscientos a seiscientos días de multa, a quien realice alguna de las conductas previstas en este artículo con el propósito de cometer algún delito o bien cuando el sujeto activo sea o haya sido servidor público de las fuerzas armadas o de cualquier institución de seguridad.