Monterrey.- El coordinador Movimiento Ciudadano en el municipio de García, Miguel Ángel Dávila Treviño, solicitó ante el Congreso Local iniciar un juicio político en contra del alcalde Carlos Guevara por la usurpación de profesión durante su administración.
Según el emecista es relevante analizar los documentos firmados por Guevara como licenciado a lo largo de cuatro años, debido a complicaciones por el delito de usurpación que pudieran surgir a futuro.
“El alcalde al estar firmando sin tener el título, es decir, está haciendo apócrifa esta firma, está comprometiendo la certeza jurídica del municipio, y no solo eso también sino todas las actividades administrativas que el municipio ha realizado”, mencionó Dávila.
Entre dichas actividades se resaltó la deuda recién adquirida por el municipio, misma que se investigará si fue firmada por el edil independiente cuando aún no recibía su título profesional.
Como pruebas a la petición del juicio se anexaron solicitudes de transparencia respecto a su profesión, al igual que documentos firmados por el munícipe antes de su titulación.
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En caso de que el Congreso y las autoridades correspondientes determinen que Guevara actuó de manera incompetente al mentir sobre su licenciatura durante los primeros años de su primer periodo de alcalde, este podría no terminar su periodo en el siguiente año.
¿Qué es el delito de usurpación de profesión?
Usurpación de profesión es el hecho de una persona que ejerce una profesión reglamentada sin tener título profesional o autorización para ello, expedida por autoridades u organismos formales y legalmente capacitados, conforme a las disposiciones reglamentarias del artículo 5 constitucional.
El artículo 255 del Código Penal del Estado de Nuevo León, establece que aquel que se atribuya el carácter de profesionista sin tener título legal o grados académicos y ejerza los actos propios de la profesión, puede ser sancionado.
¿Cuál es la pena por ejercer sin título?
Según con el reglamento, se impondrá de cinco a doce años de prisión y de doscientos a seiscientos días de multa, a quien realice alguna de las conductas previstas en este artículo con el propósito de cometer algún delito o bien cuando el sujeto activo sea o haya sido servidor público de las fuerzas armadas o de cualquier institución de seguridad.