Estos son los días que suspenderán actividades las dependencias de NL

Estos días no aplican para aquellas dependencias que proporcionen servicios de emergencia a la ciudadanía.

Créditos: Adriana Garcino
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Escrito en LOCAL el

Monterrey.- El gobierno de Nuevo León, dio a conocer los días inhábiles correspondientes al segundo semestre del año 2024 y al mes de enero 2025, en los que suspenderá actividades, exceptuando de esta disposición aquellas dependencias que proporcionen servicios de emergencia a la ciudadanía.

De acuerdo a lo informado y publicado en el Periódico Oficial del Estado, el pasado miércoles, los días lunes 16 de septiembre, martes 1 de octubre, sábado 12 de octubre, lunes 18 de noviembre, miércoles 25 de diciembre y miércoles 1 de enero, se suspenderán los procedimientos de las dependencias que integran la Administración Pública del Estado.  

“Que los días señalados como no laborables se considerarán como inhábiles y por ende, se suspenderán los plazos y términos en todos aquellos asuntos y procedimientos competencia de las dependencias que integran la Administración Pública del Estado de Nuevo León, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1 y 5 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León, lo anterior con las salvedades de este Acuerdo”, dice el escrito.

Asimismo, dicha suspensión de plazos y términos será aplicable en la recepción y trámite de las solicitudes de acceso a la información pública, de acceso o rectificación de datos personales y del recurso de revisión, ya sea en forma presencial, por escrito, o mediante la Plataforma Nacional de Transparencia.

De igual manera, para los efectos relativos a la Administración Pública Estatal, en virtud del segundo período vacacional del año 2024, se declaran inhábiles los días comprendidos entre el 19 de diciembre de 2024 y el 03 de enero de 2025, siendo el último día de labores ordinarias el 18 de diciembre de 2024, para ser reanudadas el 06 de enero de 2025.

“Exceptuando de esta disposición a aquellas Dependencias o Entidades que legalmente, o por la naturaleza de los servicios que proporcionan a la ciudadanía, deban trabajar durante los días señalados en el presente Acuerdo, en cuyo caso se programarán acorde a lo que dispongan los Titulares de cada Dependencia o Entidad. Las Dependencias o Entidades que brindarán atención al público durante los días señalados, deberán publicarlo en sus respectivos sitios oficiales de internet”, se lee en el documento.

En este período, en las Dependencias y Entidades habrá personal en el horario que determine su Titular para la tramitación de los asuntos urgentes, según sea el caso de necesidad, lo cual también regirá para las Dependencias y Entidades que por sus atribuciones brinden trámites y servicios a la ciudadanía, directamente o en colaboración con otras autoridades.