¿Los deudores alimentarios reciben utilidades 2026? Esto pasa si debes pensión 

¿Te pueden quitar tus utilidades? Te explicamos si este pago obligatorio puede ser embargado por deudas bancarias o pensión alimenticia.

Durante el mes de mayo se entregan las utilidades 2026.
Tendencias.Durante el mes de mayo se entregan las utilidades 2026. Créditos: Google Gemini
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Monterrey.- El reparto de utilidades 2026 ya comenzó y muchos trabajadores en México ya esperan este ingreso extra para cubrir gastos, pagar deudas o ahorrar. 

Sin embargo, una de las dudas más frecuentes entre miles de trabajadores y padres de familia es si este dinero puede ser retenido en caso de tener adeudos en la empresa o por incumplir con el pago de la pensión alimenticia.

La Ley Federal del Trabajo (LFT) establece reglas claras sobre los descuentos aplicables al salario y otras prestaciones laborales cuando se tiene deudas activas. 

Aunque las utilidades son un derecho de los trabajadores, existen casos específicos donde sí puede realizarse una retención. Por ello, es que aquí en ABC Noticias te explicamos lo que dice la LTF. 

¿Si soy deudor alimenticio me pueden quitar utilidades?

Los padres de familia que sean deudores alimenticios sí pueden tener un descuento en sus utilidades.

La Ley Federal del Trabajo señala que cuando existe una orden judicial relacionada con pensión alimenticia, el patrón sí puede retener parte del salario o de las utilidades del trabajador para cumplir con esa obligación. 

"Artículo 110.- Los descuentos en los salarios de los trabajadores, están prohibidos salvo en los casos y con los requisitos siguientes: V. Pago de pensiones alimenticias en favor de acreedores alimentarios, decretado por la autoridad competente", se lee en el DOF. 

Este tipo de descuento tiene prioridad legal porque busca garantizar el derecho de alimentación de hijos o dependientes económicos.

Incluso si el trabajador deja de laborar en la empresa, el patrón debe informar a la autoridad correspondiente y a los beneficiarios sobre el fin de la relación laboral en un plazo máximo de cinco días hábiles. 

¿Las deudas bancarias pueden quitarte las utilidades?

De acuerdo con el Artículo 112 de la LFT, los salarios de los trabajadores no pueden ser embargados por deudas comunes como tarjetas de crédito, préstamos personales o adeudos con bancos.

Esto significa que las empresas no están obligadas a descontar dinero de las utilidades para pagar este tipo de compromisos financieros, incluso si existe una deuda pendiente con alguna institución. 

La ley protege los ingresos laborales de los empleados para evitar que terceros afecten directamente el dinero destinado al sustento familiar.

No obstante, si el trabajador tiene una deuda directa con la empresa donde labora así como créditos Infonavit o adeudos con Fonacot, la misma LFT establece las utilidades sí pueden ser descontadas. 

"La cantidad exigible, en ningún caso podrá ser mayor del importe de los salarios de un mes, y el descuento será el que convenga el trabajador y el parón, sin que pueda ser mayo del 30% del excedente del salario mínimo", se lee en el sitio web del Gobierno de México.

La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) recuerda que las fechas del reparto de utilidades dependen del tipo de patrón.

Para las personas que trabajan en una empresas o personas morales las fechas son del 1 de abril al 30 de mayo; en el caso de las personas físicas es del 1 de mayo al 29 de junio. 

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